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Herencias y testamentarias

Herencias y testamentarias

La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece deja todos sus bienes, derechos y obligaciones a favor de otras personas, sus herederos o legatarios.

El Derecho de Sucesión regula toda la normativa legislativa relativa a la sucesión hereditaria, lo que incluye: quiénes tienen derecho a heredar, como debe tramitarse el reparto de la herencia, etc. Los abogados expertos en herencias conocemos en profundidad esta legislación y ayudamos a realizar todos los trámites necesarios.

Es necesario distinguir entre dos figuras que podemos encontrarnos respecto al reparto de una herencia:

El heredero: es la persona que se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

El legatario: es un sucesor a título singular al que le corresponden objetos particulares y concretos. Sería por tanto un sucesor en bienes o derechos específicos.

¿Cómo se tramita una herencia?

La tramitación de una herencia puede llegar a tener cierta complejidad, por lo que es más que aconsejable contar con el asesoramiento y ayuda de abogados especializados que nos puedan ir guiando durante todo el proceso.

Hay una serie de trámites que deberán llevarse a cabo en cualquiera de los casos.

  • Solicitud del Certificado de Defunción: se trata de un trámite que se realiza en el Registro Civil y es gratuito.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad: es un documento que se solicitará transcurridos al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se solicita en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Este certificado nos sirve para saber si existía testamento o no, y en caso afirmativo quién es el Notario que nos lo puede facilitar.
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura del fallecimiento, para saber si existe algún tipo de indemnización y beneficiarios de la misma.

Toda esta documentación, una vez obtenida, nos permitirá saber quién tiene derecho a la herencia. Aquí se abren dos posibilidades:

Que existiera testamento válido: en este caso se acudirá al Notario que custodia el Testamento para que nos otorgue una copia compulsada del mismo. Es necesario señalar que para que tengamos derecho a obtener dicha copia deberemos estar incluidos en dicho Testamento.

Si no existía testamento: tendremos que llevar a cabo un trámite previo encaminado a obtener la Declaración de herederos.

Para los familiares directos del fallecido, es decir, cónyuge, padres o hijos, podremos llevarla a cabo a través de una Notaria.

Si no tenemos dicha relación de parentesco, tendremos que solicitarlo en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda.

Una vez determinados quiénes son los herederos, el siguiente paso será cuantificar los bienes y derechos, así como las deudas.

¿Necesita asesoramiento y/o ayuda para la tramitación de una herencia? Contacte ya con nuestros abogados para solicitar más información.

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