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Tributación, impuestos y gastos en la compra y arrendamiento de inmuebles

EN CASO DE VENTA DE INMUEBLES, surge para las partes intervinientes la pregunta sobre qué impuestos y gastos habría que abonar.

Tributación, impuestos y gastos en la compra y arrendamiento de inmuebles

Si se compra una VIVIENDA USADA, el comprador tiene que abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo impositivo en Madrid es del 6% sobre el precio de compra, si bien hay excepciones en función del tipo de inmueble que se haya adquirido, por lo que conviene consultar.

Para el caso de compra de un VIVIENDA NUEVA, sin embargo, hay que abonar el IVA cuyo tipo impositivo asciende desde a un 10% para viviendas, garajes y trasteros anejos; para locales de negocio o garajes y trasteros que no se adquieran de forma simultánea con la vivienda, así como los terrenos, el IVA es el 21% del precio de compraventa. Este IVA lo abona el comprador al vendedor en el momento de formalizarse la compraventa. Además, en estas compraventas al otorgarse la Escritura Pública hay que tributar también por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados abonando el 1,5% del precio de compraventa.

PLUSVALIA MUNICIPAL: Además el vendedor tiene que abonar al Ayuntamiento donde esté radicado el inmueble la “Plusvalía municipal” ó Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre y cuando haya transcurrido más de un año desde la adquisición anterior. El importe del impuesto es de regulación local, y puede variar de un municipio a otro, por lo que es aconsejable informarse al respecto.

El plazo para la liquidación de estos impuestos es el de un mes desde el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa.

Para inscribir el inmueble en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, es imprescindible haber liquidado estos impuestos, en caso contrario, no habrá lugar a inscripción. Los gastos por la inscripción en el Registro de la Propiedad son de cuenta del comprador.

IMPORTANTE DE CARA Al IRPF: GANANCIAS/PERDIDAS PATRIMONIALES: El vendedor tributa por la posible ganancia obtenida por la venta en su IRPF, a determinar entre la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta.

GASTOS DE ESCRITURA:  Los gastos del NOTARIO suelen ser asumidos en la práctica por el comprador, si bien el artículo 1.455 del Código Civil define que estos gastos son asumidos por partes iguales entre los contratantes; por tanto, antes de escriturar es aconsejable pactar de forma expresa quién correrá con dichos gastos.

Los gastos por la inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD son de cuenta del comprador.

RESPECTO DE LOS ARRENDAMIENTOS, también están sujetos a tributación y pago de impuestos, siendo diferente el tratamiento el alquiler de viviendas que el otro tipo de alquileres como el de Locales.

En el caso de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS el inquilino debe abonar también el ITP, Impuesto de transmisiones patrimoniales, que muchos desconocen, pero que hay obligación legal de acatar. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año.

En la ley que regula el ITP se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional, aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que quiera. Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las Delegaciones de Hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo.

En el caso de que se trate de un ALQUILER PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, como de LOCALES Ó NAVES, se aplica el IVA, que lo paga el arrendatario en cada mensualidad de renta si bien lo ingresa el propietario en hacienda. Y el propietario tendrá que declarar en su IRPF los ingresos por las rentas que haya percibido, minorado con los gastos que haya tenido.

Es importante CONSULTE VD. en caso de la más mínima duda pues todos sabemos que hacienda está al acecho.

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