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ARRENDAMIENTO DE SOLARES


Existen muchos tipos de arrendamientos y uno de ellos es el que se produce sobre solares. Hoy en día esta situación es bastante frecuente: por ejemplo, se puede alquilar un solar para la venta de coches. A su vez también es posible que el arrendamiento de un solar sirva de soporte para otro negocio que no sea el principal, como por ejemplo un almacén de residuos o chatarra.

Arrendamiento de solares en Madrid

En estas situaciones de arrendamientos sobre solares no es de aplicación la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, porque esta se refiere únicamente a los arrendamientos que se hacen sobre edificaciones.

La Ley exige el requisito de la habitabilidad, algo que no se da en los citados solares. Por lo tanto, lo que se hace en estos casos es estar a lo que disponga el contrato y, en lo no regulado por él, la normativa que sirve de aplicación es el Código Civil.

Tenga en cuenta que aunque en internet existen modelos de contrato con este tema, es fundamental que esta operación se haga contando con la supervisión de un abogado inmobiliario. De lo contrario podríamos encontrarnos con carencias en el contrato o con cláusulas nulas de pleno derecho, es decir, las que no son válidas, y por tanto el contrato carecería de eficacia legal. Por todo ello se recomienda que lo realice un abogado, el cual también le informará de los derechos y deberes que tiene como parte en el contrato (sea arrendador o arrendatario).

Nuestros profesionales tienen experiencia tanto en este como en otros temas de Derecho inmobiliario, por lo sólo tiene que contarnos su caso y nosotros nos encargaremos del resto.

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