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Contrato de permuta

Contrato de permuta

En Derecho Civil existe un contrato que se conoce como permuta. Si quiere saber en qué consiste se lo explicamos en estas líneas.
Como dice el Código Civil, la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Vamos a poner un ejemplo: Francisco, agricultor, se compromete a darle a José Antonio 50 kilos de olivas; a cambio José Antonio le entregará dos cabezas de ganado.
Es una operación menos habitual que otros contratos como el de compraventa, pero como vemos está regulada por le legislación Civil y es completamente válida. Las características de este contrato son las siguientes:

  • Es un contrato consencual, lo cual significa que se perfecciona por el consentimiento.
  • Es recíproco, pues da lugar a obligaciones recíprocas entre las partes.
  • Es oneroso. Esto quiefe decir, que a diferencia de los contratos gratuitos, aquí cada parte tiene una obligación y una contraprestación.
  • Es un contrato que puede hacerse tanto sobre cosas muebles como sobre inmuebles.*
  • Finalmente, es un contrato traslativo de propiedad. No transmite por sí misma la propiedad pero sí su título, con lo que junto con el 'modo', se adquiere la propiedad de la otra parte.


*En Derecho existen bienes muebles e inmuebles. Los primeros son los que pueden trasladarse sin menoscabar su integridad. No sólo entendemos por bienes muebles una silla o una mesa, sino que también hay otros: un coche, un animal...etc. Los inmuebles, como una casa, no se pueden trasladar sin menoscabar su integridad.

Abogado inmobiliario

Para llevar a cabo este u otro contratos civiles le recomendamos que contacte con un abogado especializado en el tema. En nuestro Despacho de contamos con abogados inmobiliarios que le ayudarán con todo lo que necesite. Puede llamar por teléfono o bien contactar a través de nuestra página web.

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