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REANUDACIÓN TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO

Existe una presunción legal de que cuando hay inscrito un bien o derecho en el Registro de la Propiedad a favor de un titular, es porque ese bien le pertenece. Pero la realidad nos demuestra que en algunos casos existen títulos que transmiten la propiedad y que no llegan al Registro de la Propiedad. De esta forma resulta que el dueño de la propiedad lo es pero no aparece en el Registro.

Reanudación del tracto registral interrumpido

La reanudación del tracto registral interrumpido permite hacer dicha inscripción a favor del titular real, solucionando así el problema. El titular no tendrá que llevar a cabio la cadena de transmisiones que han existido hasta la adquisición del bien.
La Ley Hipotecaria recoge esta situación en sus artículos 203 y 208. Así, el artículo 208 dice lo siguiente:

No se entenderá producida la interrupción del tracto sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o sus herederos. En tal caso, la inscripción únicamente podrá practicarse mediante la presentación del documento en que se hubiera formalizado la adquisición, declaración o constitución del derecho, objeto de la inscripción solicitada

Igual que hemos comentado en el caso anterior, la reforma de 2015 tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha supuesto la posibilidad de acudir ante Notario para realizar el trámite. En cualquier caso se recomienda contar con la asistencia de un abogado para que nos ayude y nos informe previamente.

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